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Fallos: 166:18 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Ka LS 18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA " 7 mari, y los fragmentos son trocitos de hueses que probihler mente han sido eliminados por la nariz después de haber sido herido e que lo cabalgaba", La referencia que hacen los testigos, como motivo determi nante de su presencia en el campo, en cuanto expresan que arrezhan unos potros pertenecientes a Pinchulef, está confirmada por este testigo que depone a fojas 31, agregando no extrañarse que ° os referidos animales se hallaran en el campo La Anita, pues allí se criaron. Se concibe así la' razón de ser del dicho de Sandoval, cuando refiere que pidió a Zapata que se adelantara a abrir la tranquera, motivo por el cual se encontró con Mora. en €! lugar y momento a que éste alude en su indagatoria.

El procesado, tanto en su recordada confesión como en st ampliatoria de fojas 50, expresa que las manchas de sangre que se encontraron en la cabalgadura de la victima, pudieron ser un ardid de los compañeros de éste ; pero es de recordar «que también se hallaron pedacitos de huesos que, a estar al informe de fojas 34, fueron eliminados por la nariz de Zapata después que fuera herido, circunstancia que aleja toda posibilidad de una supuesta coartada de los testigos.

El prevenido; que expresa con exactitud hasta el número de puñaladas que le dirigiera la víctima — tres, dice — al de tallar que éste llevaba el cuchillo en una mano y el rehenque en otra, manifiesta que no puede precisar en cuál de cllas esgrimía el arma cortante. De los antecedentes examinados se infiere que el imputado falta a la verdad; no pudiendo su confesión gozar de los beneficios de la indivisibilidad, De elta queda, por no ser contradicha en este punto, los insultos de que fuera objeto. Es necesario dejar así establecido que en momento alguno fuern agredido en forma que corriera peligro st vida o su integridad fisica. por lo que el hecho motivo de esta causa, cae hajo la calificación legal que prevé y castiga el artículo 79 del citado código.

Por estos fundamentos, y los del dictamen del señor Fiscal de Cámira de fojas 94, se revoca la sentencia recurrida y se <. i

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-18

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