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Fallos: 166:11 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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par: afirmar que no hubo provocación y agresión, pues debe tencr-e en cuenta que Ta inspección ocular practicada por la instrucción en el Jugar del hecho, y que corre agregada a fojas 4 vuelta, dice: "que el cadáver se encontraba decúbito dorsal y tocando con la mano derecha del extinto se encuentra el reben- :

que de los comunes, cabo de madera forrado de cuero y lonja de igual cuero", Los testigos de autos y compañeros de la victima en sus respectivas declaraciones dicen que hallaron el cuerpo de Zapata boca arriba y el brazo derecho recogido teniendo en la mano el rebenque empuñado del mango a la altura de la lonja, Este significa que la víctima ha intentado hacer uso de su rebenque, pues es bien sabido de que una persona de campo munca leva su rebenque en esa forma, si no es para atacar o :

defenderse: esto hace suponer que Zapata posiblemente ha tratado de atacar a Mora con el rebenque, pues no es otra la ex3 Picación que puede darse al hecho de tenerlo tomado de la lonja.

dejando libre el mango, que es en esa situación un arma de —amaque, Asimismo los testigos dicen que la víctima no se ha defendido y que el matador debe haberse encontrado en el momento del disparo a una distancia de cinco metros por los rastros del terreno, ciremstancia que carece de todo fundamento, pues el informe médico de fojas 35 vuelta dice que el disparo ha sido hecho auna distancia de sesenta a ochenta centimetros en su minimum.

La única presunción que podría desvirtuar el dicho del procesado son las manchas que presenta el caballo de la víctima. Pero debe tenerse en cuenta como fundamento legal que .

el informe pericial del médico, corriente a fojas 34 vuelta, dice que el caballo de la víctima presenta adherida al pelo, al nivel de la paleta derecha, una substancia roja obscura y pequeños trozos de uma substancia de color del marfil. Esto no es una :

afirmación categóricr y terminante que pueda fundar una prueha res! en contra de Mora, pues el médico en ningún momento ascgura que dichas manchas sean de sangre humana, única cir

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-11

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