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Fallos: 166:13 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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enanto a detalles, las mismas exigencias que para con los testigos, personas extrañas al hecho. La situación espiritual de uno 5 y de otros para apreciar la acción en el momento de producirge:

no es la misma; tampoco lo es su situación de espíritu en el momento de prestar declaración. Son variantes graves en las confesiones las que pueden tomarse como prueba de falta de veracidad, pero de ningún modo, detalles que no pueden modificar su situación dentro del proceso. Comentando esta circunstancia, dice Mittermaier, t. 1, pág. 189: "Toda variación grave es un positivo indicio de falsedad del acusado; sin duda, después de haber amañado su confesión, ha olvidado ciertos permenores de ella. Sin embargo. hay algunas contradicciones que tienen muchas veces su explicación: puede no recaer sino sobre las circunstancias accesorias, y fácilmente se concibe que el acusado sólo haya podido recordar poco a poco y discurriendo en diferentes intervalos algunas de estas circunstancias, En todos estos casos, las contradicciones se explican de una manera tan sencilla que es imposible no tener siempre por verdaderos entr. los hechos contenidos en la confesión. aquellos que se re-.

produzcan uniformemente en todos los interrogatorios. Conviene últimamente considerar en su conjunto como un todo único las dectaraciones consignadas en los diversos interrogatorios". ' Todas estas circunstancias analizadas precedentemente hacen llegar a la conclusión de que la confesión de Mora debe considerarse calificada e indivisible (artículos 316 y 318 del Código de Procedimientos Criminales), menos en la parte que detalla la forma del ataque de su víctima, la que debo considerarse que la agresión se produjo estando ambos a caballo y que

del lado de la lonja, dado que la inspección ocular e infórme médico hacen constar que la víctima tenía su cuchillo en la cintura, el saco abrochado y la ropa en orden, lo que significa que no hubo lucha, como así también lo afirman los- testigos en forma concordante, demostrando decir ly verdad al respecto, = pesar de ser compañeros de Zapata.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-13

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