FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 20 de 1932, Vistos y Considerando ; Que el artículo 39, inciso 4° de Ea ley 10.650 reconoce derecho a pensión a los padres del causante, siempre que éstos "estuviesen exclusivamente a cargo de aquél", Que doña Elvira Bravetti de Peri ha demostrado acabadamente hallarsc en dichas condiciones, según lo ha declarado la Cámara Federal, no siendo óbice para esto el hecho de ser propietaria de una pequeña casa que habita, la cual en consecuencia no puede producir renta alguna, Que la Caja Ferroviaria denegó la pensión solicitada por entender que la recurrente tenía recursos suficientes y no resultar prohado el extremo legal a que alude el artículo 39 de la ley.
Que es indudable que ante el pronunciamiento de la Cimara Federal que determina haberse demostrado que la madre pensiomable era atendida por el causante, ésta se encuentra amparada por el régimen de la ley.
SQue la cuestión relativa a saher si la exclusividad a que se refiere la disposición legal, desaparece en caso de que la pensión corresponda a parientes que hubiten en una casa de su propiedad y de escaso valor, constituye una situación de hecho y prueba, ajens. al recurso extraordinario en que se ve esta causa, Por estas consideraciones y oido el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido matería del recurso. Notifíquese y devuélvase.
R. Guipo Lavartz, — Antonio SaSAcarxa. — JuriÁN V. Puna, — Luis Livanes,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:91
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