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Fallos: 165:73 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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diche cantidad y sus intereses, lo que no ha logrado cobrar hasta el momento de la demanda, Invoca el derecho que dice asistirle para demandar, señala que corresponde fijar intereses sobre el epital adeudado a contar cesde la fecha en que se compruebe haber verificado las interpelaciones extra-judiciales y pide se condene a la Nación al pago del capital indicado con intereses en la forma que deja expuesta, con costas.

Cenmtesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fojas 22, manifestando que si el actor probara efectivamente que el Gohierno Nacional le adeuda cualquier suma de dinero, no se opone a que se declare que tal deuda existe, asi como tarubién de que st condene al Gobierno a pagar intereses desde la interpelación judicial, tal como se pide a fs. 7 vuelta. Solicita se impongan las costas al actor.

Que al resolver la presente causa, observa el suncripto que atenta la forma en que se trabara la litis contestatio y la prueba traida por el actor, procede declarar que la Nación adeu- y da al actor la suma indicada en la demanda en concepto de caPital. Ver fojas 27 a 32, 43, 44, 44 a 55, 77, 78 y 79.

En lo concerniente al punto de los intereses, cumple manifemar que la observación formulada a su respecto por el señor Procurador Fiscal en mu contestación de fojas 23, no tiene todo el alcance que él le atribuye, desde que si bien en el cuerpo del escrito de demanda, posiblemente por error de tramcripción se alude a fojas 7 vuelta, a la fecha de las imerpelaciones judiciales, debe destacarse que en el petitorio de la demanda, a fojas 7 vuelta in fine, se solicita en términos claros y positivos que e condene a la Nación al pago de las sumas reclamadas, con sus intereses desde la fecha en que se comprueben las interpelaciones extrajudiciales, Semejante petitorio encuadra en lo dispuesto en el artículo 57, inciso 6 de la ley 50.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-73

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