Por ello y sus fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de fojas 107 en cuanto ha sido materia de recurso.
Notifiquese, repúngase y fecho, devuélvase.
Ronexto Rererro. — KR, Gro Las VALLE. — ANTONIO SAGARNA. -— JuLIÁn V. Pena.
Don José B. Sotelo y Cía, contra el Ferrocarril del Sud, por devolución de fletes por retardo en el transporte. Recurso de hecho.
Sumario: Procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48, cn un caso eh que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una disposición de la ley número 10.650, en la que el recurrente fundaba su derecho, y la decisión judicial recurrida, interpretando idéntica disposición, se lo ha desconocido, Cuso: Lo explican las piezas siguientes : 4
DICTAMEN DEL PROCURADOR CRNERAL
Buenos Aires, Junio 11 de 1932.
Suprema Corte: Y :
En el escrito de contestación la parte demandada sostuvo . 4 que del import: de los fletes reclamados debe deducirse el 5 :
del aumento autorizado por la ley 10.650, que pertenece e ingre- ] sa al fondo de la Coja de Jubilaciones Ferroviarias. Ante la | E
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:77
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