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Fallos: 165:78 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Exema. Cámara la misma parte insistió en su defensa, precisande que la disposición legal que invocaba era la contenida en el arc. 59 de la ley 10.650, relativa al aumento de las tarifas en la proporción necesaria para satisfacer el importe que corresponde a las empresas ferroviarias.

La sentencia de la Excma. Cámara desestima esta defensa, vonsicerándola improcedente por no referirse el presente caso a la situación prevista en la mencionada ley 10.650.

De lo expuesto se deriva que en el litigio se ha puesto en cuestión una exención amparada en una ley federal y que la decisión recakla aplica esa ley en contra de la exención invocada, por lo que el recurso extraordinario deducido es procedente, conforme a lo que preceptún el artículo 14, inciso 3' de la ley 48, 1 Es su mérito, pido a V. E. se sirva hacer lugar a la queja emtablada, Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 13 de 1932.

Autos y Vistos; Considerando :

Que según resulta de los autos, se ha puesto en tela de juicio l- inteligencia ¿e una disposición de la ley número 10.650 en la cual el recurrente fundaba su derecho, y el Tribunal de Alzada interpretando idéntica disposición, se lo ha desconocido.

Se ha producido en consecuencia la situación prevista por el articulo 14, inciso 3' de la ley número 48, por lo que de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se de clara mal denegado el recurso extraordinario. Y encontrándose el expediente ante este Tribunal, autos y a la oficina a los efec

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-78

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