gstionado el pago del capital e intereses adeudados, aunque de la nota de fojas 77 se desprende que ha existido alguna gstión anterior.
No habiéndose traido a los autos esa prueba, no puede dee'ararse la obligación de pagar intereses sino a partir de la fecha en que de manera indudable aparece constituido en mora el , deudor, .
Del decreto que en copia corre a fojas 78, tampoco resulta las fechas de peticiones anteriores del acreedor. Sólo se hace constar que el Poder Ejecutivo ha solicitado crédito al Congreso para abonar sus deudas.
Por estas consideraciones y las de la sentencia apeluda, se la confirma. Devuélvase y repónganse las fojas en primera instancia. — Marcelino Escalada. — E. A, Nezor Anchorena, — Rodolfo S. Ferrer.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 10 de 1932.
Vistos y considerando :
Que el Poder Ejecntivo ha reconocido por decreto corriena fojas 78 ser deudor de la suma demandada, negándose únicamente a reconocer la obligación de satisfacer los intereses respectivos, en razón de no haber sido ellos pactados.
Que como lo demuestran las sentencias de primera y segunda instancia, siendo el estado geheral una persona jurídica, sujeta en sus relaciones convencionales a los preceptos de la legislación civil, cuando contrata en dicho carácter, le alcanzan las obligaciones del deudor común especificadas en los artículos 508 y 509, del Cádigo de la materia.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:76
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