DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 1 de 1932, Suprema Corte :
Por los fundamentos de la sentencia de fojas 41 y conside.
raciones concordantes sostenidas por el Ministerio Fiscal, pido ° Vuestra Excelencia confirme en todas sus partes el fallo apelado, «que no da curso a la presente denunda deducida contra la Nación por Emilio Cahiza y otros, sobre inconstitucionalidad de un decreto y daños y perjuicios mientras no se acredite la existencia de la correspondiente venia legislativa. Con enstas, Horacio K. Larreta,
PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 8 de 1932, Autos y Vistos:
Por sus fundamentos y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el s:ñor Procurador General, se confirma la sentencia apciada (fs. 41) en cuanto ha podido ser materia del recurso interpuesto. Hágase siber y devuélvase al tribunal de procedencia previa reposición del papel, Rosero Rererro. — KR. Gumo LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA, — Jurias V, Pera.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:71
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