Don Eugenio Antonio Linari contra el Gobierno Nacional, sobre $ cobro de pesos.
Sumario : Siendo el Estado General una persona jurídica, sujeta en sus relaciones convencionales a los preceptos de la legislación civil, cuando contrata en dicho carácter, le alcanzan las obligaciones del deudor común especificadas en los artículos 508 y 509 del Código de la materia; y habiéndose demostrado, en el caso, la existencia de una interpelación extrajudicial, corresponde condenar al pago de intereses desde la fecha en que ella se efectuó.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1930.
Y Vistos:
Los promovidos por Eugenio Antonio Linari contra la Nación, sobre cobro de pesos e intereses; y Considerando ; 1 Que el actor reclama en su demanda de fojas 5 el pago te la cantidad de ciento once mil quinientos sesenta y ocho pesos con setenta y ocho centavos moneda nacional a que asciende el importe de suministro de came al Hospicio ce las Mercedes, «urante los años 1925, 1926 y 1927, de acuerdo con las ficitaciotes públicas que se realizaron oportunamente y que fueron aprohadar en Acuerdo de Ministros. Expresa el actor que ha reelawaro acministrativamente ante el Poder Ejecutivo el pago de
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:72
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