Que de los autos remitidos por el sñor Juez de Comercio de la Capital y Letrado del Territorio Nacional de la Pampa, reulta la negativa de éste a dar cumplimiento al pedido de trans ferencia de los fondos provenientes del remate que ordenara l Juez Letrado, tramitando el exhorto que le remitiera 1 de la Capital, Que como acertadamente lo establece en su dictamen el señor Procurador General, es evidente que aquél ha ejercitado en el caso una jurisdicción delegada y no ha podido por tanto plantear en la forma realizada contienda alguna de comperencia, debiendo si cumplir con lo solicitado en el exhorto de referencia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 13 de la ley múmero 48, y conforme con lo que consagra il respecto E jurisprudencia (entre otros, Fallos, tomo 151 pág. 45 y los ul citados).
Por ello y «e conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa debe ordenar la transferencia de Jos fondos a que se refiere el exhorto del de Comercio de la Capital, sin perjuicio de que ante éste hagan valer sus derechos hos embargantes a que aquél se refiere.
Devuélvanse los autos con transcripción de la presente resulución y del dictamen de referencia. Repóngase el pap:l.
Ronexto RereTIO. — AStOxIÓ Na= GARNA, — JvLIÁN V. Pers. — Les LINARES,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:437
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