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Fallos: 165:409 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN had y le colaboración de uma cuadrilla municipal procedió a levantar todas las construcciones existentes y a tomar posesión «de la ticrra.

Que esta conducta del señor Interventor Federal comporta un abuso que viola abiertamente disposiciones de la Constitución Provincial y de la ley orgánica de la Municipalidad y « funda además en decretos dictados por el Interventor que sm repugnantes a la Constitución y cuya invalidez desde ya plantea para que se resuelva como cuestión previa a la de daños y per juicios, Que los decretos números 26 y 39 dictados por la Intervención son inconstitucionales, pues violan además «el articulo 17 de la Constitución Nacional, los articulos 5, 6, 33, 67 inciso 12, 104, 105 y 106 y asimismo los artículos 24. 29, 37, 48, 141 inciso 1, 202, 204 y 205 inciso 4 de la Constitución de la Provincia; violan diversas disposiciones expresas de la ley orgánica municipal y de otras leyes de la misma Provincia ape: emos e y analiza "in extenso".

Que por último, como fundamento jurídico de la demana invoca los articulos 519, 520, 521, 1109, 1110, 1112 y concor«antes del Código Civil de los que. a su juicio, surge el derecho de sus mandantes para pedir los daños y perjuicios derivacos de los actos inconstitucionales del Incerventor y del Comisionado Municipal. Y muy especialmente fundamenta la jurisdicción municipal que da hase y origen legal a las concesiones de sus mandantes en los textos y antecedentes legales citados y en los artículos 2344 y concordantes del C, Civil.

Que en resumen sostiene: 1° Que la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón tiene jurisdicción en las playas y riheras del mar que comprenden sus límites territoriales, salvo la federal en cuanto a los fines que la motivan y por consiguiente ha podido acordar válidamente las concesiones de sus mandantes; 2° Que los decretos del Poder Ejecutivo provincial de 20 de mayo de 1912 y múmero 996 del 14 de abril de 19

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-409

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