de malversación de caudales públicos previsto en el articulo 261 del Código Penal, aparte del de defraudación previsto en el artículo 174 del mismo Código (Informe de la Comisión Investigadora, 1s. 8 a 30).
De acuerdo con lo resuelto por esta Corte Suprema en los Fallos del tomo 11 pág. 365 y tomo 149 pág. 366 ; por la Cámara Federal
En su mérito y oido el señor Procurador General, se reforma la resolución recurrida y se hace lugar a la excepción de incompetencia en cuanto al delito de malversación. Hágase saber y devuélvanse.
ANTONIO SAGARNA.
Don Ernesto Guillermo Germán Schroder — su concurso — Contienda de competencia.
Sumario : Resultando de los antecedentes de autos, que el con cursado vivió en la ciudad de Córdoba hasta el año 1930, y se trasladó con posterioridad a esa fecha a esta Capital donde reside en forma permanente, corresponde aribuir al Juez de esta ciudad, competencia para entender en el concurso.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:377
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