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Fallos: 165:377 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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de malversación de caudales públicos previsto en el articulo 261 del Código Penal, aparte del de defraudación previsto en el artículo 174 del mismo Código (Informe de la Comisión Investigadora, 1s. 8 a 30).

De acuerdo con lo resuelto por esta Corte Suprema en los Fallos del tomo 11 pág. 365 y tomo 149 pág. 366 ; por la Cámara Federal tomo 162 pág. 133 , la justicia es incompetente para procesar al doctor Amallo, por el referido delito de malversación, mientras la Contaduría General de la Nación no haga el examen y pronunciamiento previos que prevé la ley número 428.

En su mérito y oido el señor Procurador General, se reforma la resolución recurrida y se hace lugar a la excepción de incompetencia en cuanto al delito de malversación. Hágase saber y devuélvanse.

ANTONIO SAGARNA.
Don Ernesto Guillermo Germán Schroder — su concurso — Contienda de competencia.

Sumario : Resultando de los antecedentes de autos, que el con cursado vivió en la ciudad de Córdoba hasta el año 1930, y se trasladó con posterioridad a esa fecha a esta Capital donde reside en forma permanente, corresponde aribuir al Juez de esta ciudad, competencia para entender en el concurso.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-377

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