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Fallos: 165:382 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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9" Que entre las diversas circunstancias que el mencionado sindico invoca como demostrativas de que el concursado se domicilia en la Capital Federal, se destaca la referente al estado de separación en que se encontraba Schrdeir de su señora e hijos, desde el año 1929 en que se interpuso demanda de divorcio contra aquélla ante los tribunales de esta ciudad: y sostiene, que habiendo cesado por esa separación el domicilio de familia, es aplicable al caso el art. 91 del Código Civil, Este argumento es en absoluto inaceptable y carece de todo valor, En efecto, el art.

91 citado legisla sobre el domicilio legal o de derecho, que es el que tienen las personas mencionadas en cl art. 90, y entre ellas la mujer casada (inciso 9"). Ahora bien, para que la separación haga cesar el domicilio de la mujer casuda, es menester que haya sido decretada por autoridad competente, vale decir, por autoridad judicial. No basta, pues, que los cónyuges se cncuentren separados de hecho por mutuo acuerdo, ni tampoco que esa separación haya sido ordenada en virtud de lo dispuesto por el art. 68 de la Ley de Matrimonio Civil, pues esa separación sólo es provisoria y se dicta como medida de seguridad, mientras se tramita la causa. La separación a que se refiere el inc.9", artículo 90 antes citado, es la separación definitiva, o sea, la que se decreta en virtud de una sentencia de divorcio pasada en autoridad de cosa juzgada; y puede agregarse; que el derecho de los cónyuges para crearse un domicilio propio, solamente nace despues de estar separados por sentencia de divorcio, según asi lo estatuye el artículo 72 de la ley citada.

10" Finalmente, como el domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo (art. 99) es indispensable la prueba concluyente del hecho real del cambio y de la intención de verificar ese cambio, lo que como se ha visto, no resulta de autos, y por consiguiente, debe prevalecer el último domicilio conocido de acuerdo a lo que dispone el art. 98, y ya se sabe que el último domicilio conocido del concursado ha sido en esta ciudad.

Por lo expuesto; los demás fundamentos concordantes del

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-382

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