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Fallos: 165:380 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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negocios o principal establecimiento, como se expresa en los artículos 93 y 97, debe interpretarse en sentido amplio, y ello significa el centro de esos-megocios cualquiera sea su clase y naturaleza.

4 Que conviene advertir, que si el domicilio puede cambiarse libremente de un lugar a otro, es menester, para que sc considere verificado el cambio, vale decir, la adopción de un nuevo domicilio que concurran también las siguientes condicion: :

1' el hecho de la traslación real de la residencia; 2" la intención o ánimo de cambiarlo, y 3, tener en el nuevo lugar el principal establecimiento, según así lo prescribe la última parte del articulo 97 citado.

5" Que teniendo presente esos principios y que la cuestión de la determinación del domicilio es una cuestión de hecho, corresponde examinar la prueba producida para deducir de ella, si el concursado, que tenía su domicilio en esta ciudad, lo mantiene aqui o si efectivamente lo ha cambiado y ha constituido uno nuevo en la Capital Federal, ya que el propio síndico del concurso que se tramita, ante el señor Juez doctor Varangot, expresa que Schrieder se domicilia en dicha Capital desde el año 1930.

6" De la demanda de divorcio instaurada por el concursado, contra su esposa ante el Jurgado de Sexta Nominación de esta ciudad (fs. 14 a 18), se desprende sin lugar a duda, que Schrdeder ha estado domiciliado aqui desde hace muchos años, donde ha vivido con su familia. Igual comprobación surge de los informes de señor Juez Federal de Sección de fs. 20; del jefe de la Oficina de Enrolamiento, fs. 21; y del señor Jefe de Policia de fs. 27, con los que se constata: Que el concursado figura inscripto como votante en los registros electorales de ésta; que se ha enrolado aquí y que reside con su familia en esta ciudad. Con las declaraciones de los testigos Miguel Maluf, fs. 52; Ramón F. Quiroga, ls. 53: Francisco Ferraro, fs. 53 vía. y Raimundo Ferraro, fs. 54, se comprueba, asimismo, que el domicilio del

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-380

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