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Fallos: 165:379 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Ernesto Schrdeder, por la cual se pide que se libre el oficio co» rrespondiente al señor Juez en lo Civil de la Capital Federal, doctor Carlos A, Varangot, a mérito de que ante dicho magistrado, el nombrado Schrdeder ha iniciado su concurso voluntario de acreedores, no obstante estar domicilizio en esta ciudad; y visto asimismo el exhorto remitido por el señor Juez nombrado planteando igualmente cuestión al suscripto; y Considerando :

1" Que al solicitar el doctor Olmos la formación del con» curso Schróeder, manifestó a fs. 5, que éste tenía su residencia en la calle Méjico N" 2044 de la Capital Federal, pero que estaba domiciliado en Villa Belgrano (suburbios de esta ciudad) donde vive su familia. Que en cambio, del exhorto expedido con.

fecha 16 de Abril del corriente año por el juez doctor Varangot, se desprende que Schrócder al solicitar su concurso voluntario, expresó estar domiciliado en aquella Capital y en la calle citada.

2' Que ello asi, y estableciendo el art. 668 del C. de P., =nálogo al 718 del C. de P. de la Capital, que el juez del domicilio del deudor es quien tiene jurisdicción para conocer del juicio de concurso civil de acreedores, la cuestión a resolver consiste en determinar si el concursado tiene efectivamente su domicilio en esta ciudad o bien si lo tiene en la Capital Feleral.

3 Que para establecer dónde se encuentra el domicilio real o voluntario, de una persona debe atenderse a las dos circunstancias capitales exigidas por la primera parte del articulo 89 del Código Civil: a) el asiemo principal de su residencia. y l)) el asiento principal de sus negocios, Ahora bien, para que la residencia cause domicilio, debe a su vez, llenar dos condiciones:

1", que presente caracteres de estabilidad, esto es, que sea habitual y no accidental, y 2", que se tenga la intención de permanecer en el lugar en que se habita, según claramente se desprende del art. 92 del C. citado. En cuamo al asiento principal de los

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-379

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