concursado es, hasta ahora, en esta ciudad, alquilando una habitación en la calle Santa Rosa N" 1870 de propiedad del último de los testigos nombrados. De los informes del Banco de la Nación Argentina :e fs. 49 y del Banco de Córdoba, fs. 55, fluye que el concursado, con fecha 27 de Diciembre de 1930, 17 de Julio y 11 de Septiembre de 1931 ha fijado domicilios especiales en esta ciudad. Por último, de la escritura de poder de fs. 48 resulta también que el concursado está domiciliado en esta ciwlac 7" Que en vista de los resultados de estas probanzas debe concluirse que el concursado ha tenido y tiene hasta el presente su domicilio real en esta ciudad, sin ánimo o propúsito de cambiarlo. Su residencia en la Capital Federal, no reune, pues, las condiciones que el art. 92 del C. Civil exige para que ella cause elomicilio. De modo que aún aceptando por vía de hipótesis, que fueran exactas las circunstancias de que hac: mérito el síndico doctor Martin Angel Etchart, o sea, que el concursado en diversas oportunidades ha fijado domicilios especiales en la Capital Federal, ya sea al otorgar poderes o en operaciones Bancarias, ello no sería suficiente para desvirtuar la afirmación de que el domicilio real del concursado ha sido y es en esta ciuda E" Pero hay más. En el mejor de los supuestos, resulta que Schrdeder habitaria alternativamente en distintos lugares, y en ese caso, por imperio de lo dispuesto por el articulo 93 del Código Civil, el domicilio, es el lugar donde s: tiene la familia, o el principal establecimiento, Y si ocurriese que la familia esté establecida en un lugar y los negocios en otro, el primero sería el lugar del domicilio, como lo prescribe el art. 94 ¿el mismo Código. Se ve, pues, que la ley ha dado, en esos casos, la preferencia al lugar donde habita la familia por razones fácies de alcanzar. Si a esto se añade, en el sub lite, que no solamente la familia del concursado habita en esta ciudad, sino que el principal establecimiento de Schreder se encuentra ubicado en esta provincia (copias de fs. 36 a 38), se impone de un mo:» más categórico aún la conclusión a que antes se llegó: esto es, que el domicilio real del mismo es en esta ciudad.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:381
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