"Oniron" por registro N° 84.509 y agrega, sin decir por qué causa, llevara la marca la indicación París (ver fs. 4 y 16 vta. tel expediente administrativo agregado acta 124.390).
De lo expuesto se desprende que el actor no ha invocado ante la Comisaria de Marcas al solicitar el registro de la marca pretendida por acta 124.390, que ella va a distinguir productos importados desde París fabricados allí por él mismo o por terceros y si bien habrían podido comprobar mediante los docu» mentos de fs. 23 a 26 que está inscripto en París como comerciante, lo cierto es que consta en autos que el actor no tiene en Paris fábrica de perfumes, sino un laboratorio, que importa no perfumes, sino esencias para perfumes y que no representa a ninguna firma francesa fabricante de perfumes y que él es fubricante en esta ciudad. (Ver posiciones de fs. 76 a 78).
En estas condiciones, fácil es inferir que de conseguir el actor el registro de la marca pedida por acta 124.390, procedería a distinguir con una marca de comercio. los productos por él fabricados en la República, de lo que se deduce que aparecerían ante el público comprador como fabricados en Paris, llevando a mayor abundamiento la designación de fantasia en idioma francés: "de fleur en fieur", La ley 11.275 a juicio del suscripto, contempla el caso presente. .
En efecto, el inspirador y autor de la ley 11.275, diputado Rodolfo Moreno, al presentar su proyecto en la sesión de Junio 27 de 1917 en la Cámara de que formaba parte, al iniciar su discurso fundando el proyecto, dijo textualmente :
Es conocida la costumbre de la mayor parte de los comerciantes, mayoristas y minoristas, en cuanto se relaciona con los artículos que elaboran. Por lo general, ocultan el origen nacional de los mismos y les colocan etiquetas extranjeras... Los fabricantes son los primeros falsificadores de sus mercaderías, pues esconden el lugar de procedencia y acreditan o desacreditan, según el case, la marca extranjera con que los disfrazan".
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 165:351
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-351
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos