Agrega que la demandada se ha opuesto al registro solicitado fundáncose en la marca registrada N° 99.301 y en la pedida por acta 126.832; describe la marca registrada que lleva la denominación "Quelques fleurs" y la pedida, constituida esencial.
mente por la designación "¡a fleur bien aimés".
Sostiene que no puede haber confusión entre la marca pedida por acta 124.390 y la del acta 126.832 'y la marca registrada con el 99.301 ; invoca la ley de la materia y solicita se declare improcedente la oposición decucida por la demarriida, se ordene la inscripción de la marca pedida y sc impongan las costas a la oponente. :
Contesta la sociedad demandada a fs, 11 diciendo que la marca pedida por el actor no puede conceterse, ¡pues persigue introducir confusión con las que ella ticne registrada hajo las denominaciones de "quelques fleurs" y la "fleur bien aimée", ya que hay semejanzas en la disposición de las palabras y las difeAgrega que, por otra parte, el actor no puede registrar la marca con la denominación París, no siendo fabricante, ni in troductor, ni comerciante de mercaderías de esa procivencia, pues según el mismo lo expresa tiene su fábrica en esta Capital, calle Cerviño 3966, y la enunciación Paris que quicre poner en sus productos es falsa y no debe autorizarse, Finalmente, sostiene que la ley 11.275 prohibe el uso de palabras de idiomas que no sean del nacional o muertos y cumo el actor solicita la marca para sí y no alega representar ninguna de compañía extranjera, no debe concedérsele el registro pedido.
Termina solicitando se rechase la demanda, con costas.
2 Que al resolver la presente causa, observa el suscripto, que el actor ha solicitado el registro de la marca acta 124.390 para si mismo, diciéndose domiciliado en esta Capital, calle Cerviño 3966, y con el fin de distinguir productos de la clase 16. En la descripción de la marca expresa ser propietario de la. palabra
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:350
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