terpretando el espiritu de las disposiciones vigentes, dictó la resolución 762 fecha Julio 18 de 1921 disponiendo con carácter general que los permisionarios de muelles debian pagar un arrendamiento por la superficie de lecho de rio que aquéllos cubren, Estudia lo que son puertos, playas y riberas, el permiso de 10 de una cosa del dominio público y su naturaleza precaria, ° las fecultades exclusivas del poder administrador para conceder e Megar el permiso, invoca la opinión del tratadista Berthelemy y emsidera aplicable al sub ¡udice, en cierto modo, uno de los fundam: ntos del fallo de la Corte Suprema dictado en Septien:hre 21 de 1927 en el juicio Cia. Swift de La Plata y. Nación.
Mrega que si el convenio por el cual el Estado otorgala permiso a la actora para construir un muelle y tsarlo en su beneficir, mo se estipulaba el pago de arrendamiento de la superficie ocupada sobre las aguas de dominio público, la permisionaria gozaba del derecho de renunciar a su privilegio, desde el momento en que la administración le exigia una compensación determinada como lo hizo con posterioridad, y si no lo hizo con Telación al tiempo anterior, ello no obsta a la procedencia del , cobro realizado, .
Termina solicitando se rechace con costas la demanda, 2 Que al resolver la presente causa, observa el suscripto que en síntesis se discute en la litis contestatio, si la Nación tiene 5 no derecho a cobrar arrendamiento a la actora por el permiso y acorilado para mar dél mpelle en el cual instaló la actora los i guinches a que se refiere su solicitud elevada al Ministerio ve | Hacienda de la Nación en Agosto de 1923, fs. 3 exp. adminis- | trativo agregado.
Sobre este punto cabe destacar que la misma parte actora Expresa textualmente a fs, 56 vta. de su aleguto, que: "si bien E es cierto que el Estado podía en cualquier momento renunciar 3 | su privilegio de no cobrar su arrendamiento e imponerlo cuando a lo creyera conveniente, en este caso el Frigorífico, a su vez, tic. " me el derecho de renunciar al uso del muelle al exigirse cl pago a que altera los términos del convenio". z | i A
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:313
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