E 314 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Pr Y a fs. 9-de la demanda, la actora reconoce que "cuando el ur permiso para el muelle le fué concedido, no sc le impuso tal oMigación", esto es, la de pagar arrendamiento, de lo que se in fiere que no hubo contrato, sino un permiso otorgado por 'a AdDe lo precedentemente transcripto, y de lo que expresa la ue" demandada a fs. 36 vta. se desprende sin el menor esfuerzo que Á las mismas partes litigantes proporcionan la solución del litigio, toda vez que acepta la actora en forma categórica que no "deja lugar a la menor duda, que el Estado no le exigió el pago de arriendos cuando le ha concedido el permiso para construir el muelle, y que en cualquier momento puede el Estado imponerlo cuando lo erea conveniente, quedando el interesado en libertad "ile renunciar al uso del muelle, como asimismo lo acepta la demandada a fs. 36 via. — Se ve entonces que la Nación ha decidido exigir el pago de arrendamiento a contar desde Septiembre de 1924 — is. 21 exp.
administrativo agregado, — el muelle funcionala desde mucho tiempo atrás, y la resolución de la actora de no hacer más uso de ese muelle se exteriorizó en Junio de 1926, fs. 50, exp. cit.
Mora bien, planteniia la situación en estos términos, es evidente que el cobro de arriendos es perfectamente procedente Mesde Septiembre de 1924 hasta Junio 16 de 1926, fecha en que la actora exteriorizó mediante una petición formal, su propósito de no hacer más uso del muelle para" ninguna clase de operaciotes, renunciando totalmente a su empleo y requiriendo en consecuencia se declarase sin efecto el pedido de concesión para hacer operaciones por dicho muelle, fs. 50, exp. administrativo agregado, La circunstancia de que la Administración Nacional no hiciere lugar a semejante petición — fs, 55, exp, cit, — por consi derar que no resultaba de esa manifestación de la actora, que el muellé sería retirado, no significa ciertamente que podia continuar imalicrable el derecho del fisco para seguir cobrando los
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:314
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