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Fallos: 165:312 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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3 312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E do por decreto de Febrero 10 de 1916, abonando las patentes e establecidas por la ley 4934, suprimidas luego por la ley 11.288.

E Agrega que con motivo de una liquidación de arrendamieny 105 del terreno de cuatro guinches del F. C, al Pacífico, instala La "los en el Puerto de la Capital, dictó el Ministerio de Hacienda de la Nación una resolución estableciendo que los muelles debian e abonar un arrendamiento por la superficie de lecho del rio que cubrian, resolución carente de fundamento juridico y de lase legal. Añade que si hien los muelles no pueden instalarse sin permiso del Gobierno, no puede decirse que la actora aceptara la obligación de pagar arriendo, pues el permiso que se le acordó no Je impuso esa obligación y por lo tanto, el que pretende co+ a brársele por el lecho del río, es ilegal, pues no lo autoriza ringuna ley, :

A continuación expresa que se le han cobrado arremdamien» 105 de la superficie del agua ocupada por el muelle, desde cl 24 de Septiembre de 1924, fecha en que le fué notificado lo resuel.

10 por el Gobierno acerca de esos arrendamientos y como se le ha suspendido el despacho aduanero, se ha visto en la necesidad de abonarios hasta Septiembre de 1927, lo que importa la cantiÑ dad de ocho mil ciento tres pesos con catorce centavos min.. cue 30 pugo verificó hajo protesta.

Sostiene que la Nación no puede haber hecho ese cobro, pues consiste en un impuesto ¡legal que no ha sancionado el Congreso, a quien le corresponde imponerlo por el art. 7 de la Constitución y si hay leyes que autoricen el cobro de arriene dos de terrenos del Puerto de la Capital, repite que no la hay para los terrenos de los lechos de los rios, Termina solicitando se condene a la Nación a devolverle la citada suma, con intereses y costas, Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a f». 34, señslando que se trata de una cuestión de puro derecho, previs explicitamente por las leyes y reglamentos en cuanto a la ocupación de las aguas se refiere y el Ministerio de Hacienda, in

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-312

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