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Fallos: 165:304 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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En st mérito y de acuerdo con los fundamentos pertinentes del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fojas 398, en cuanto ha podido ser materia del reenrso, 1 Nutifiquese y devnélvase, reponiéndose el papel en el itribanal de origen.


R. Guino Lavarts, — ANTONIO SA-
GARNA, — JvLIÁN V. Pera.

NOTAS
Con fecha 1" de Julio de 1932, ta Corte Suprema no hizo Jugar a la queja deducida por don Amaro López, en la eatisa inconda con motivo del delito de rebelión ocurrido en La Paz, provincia de Entre Ríos, por resultar de las copias acompñatas, que la resolución motivo de la queja, pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de Paraná, no asumía los carac- teres de sentencia definitiva, en los términos de los articalos 3' de la Tey 4055 y 14 de la ley 48 En la misme fecha, no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por la Cia, de Muelles y Digósitos del Puerto de La Pata, en autos con el Gobierno Nacional, sobre reivindicación, ° por inferirse de los testimonios acompañados, -1e la resojnción 6 motivo de a queja, había recaído en el procedimiento de ta ciecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema en 17 de Le Diciembre de 1928: no asumiendo, en consecuencia, la decisión judicial recurrida. los caracteres de sentencia definitiva en tos términos del art. 3" de la ley 4055

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-304

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