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Fallos: 165:300 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En cuanto a la culpabilidad de los procesados, ella resulta debidamente comprobada en autos, como lo demuestra el señor Juez "a que": Juan Croeco y Miguel Caldentey son los autores T principales de la introducción de las mercaderías caídas en comiso, 4 Además, resultando de autos que Croceo comisionaba a su cuñado para los trámites aduaneros, según lo afirma a fojas 31.

" carece de importancia el hecho de que Miguel Candentey se presentara a la oficina del despachante con su propio nombre o ti» lizando el de Juan Crucco.

Se ha justificado en autos también que ambos habian reslizado operaciones aduaneras en otras oportunidades, en las cunles había imervenido el mismo despachante Raymundo García, por lo que se evidencia la vinculación existente entre ellos, no pudiendo sin embargo discutirse la intervención de este último en el "sub judice", por no haber mediado requisitoria fiscal en su contra, Por estas consideraciones, y las concordantes del Fallo apelado, se lo confirma en cuanto confirma con costas la resolución administrativa que decreta el comiso de fa mercadería; y se la modifica respecto a la pena que impone a Juan Carlos Crocco y Miguel Caldentey, la que se fija en dos años y dos meses de prisión. — Carlos del Campillo. — Marcelino Esculada. — B, A.

Nazar Anchorena, — José Marcó,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Junio 25 de 1932.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en esta causa ha sido fundado en la circunstancia de haber púesto en cuestión pres

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-300

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