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Fallos: 165:302 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en la cansa por contrabando que se sigue a aquéllos ; y Considerando :

Que el recurrente ha sostenido fundando el recurso, que el y comiso amorizado por la ley número 11.281, impuesto en la sentencia dictada, constituye una verdadera confiscación, repuenante "t precepto del art. 17 de la Constitución Nacional, Que las confiscaciones promibidas por la disposición citada, — a, como lo ha declarado esti Corte Suprema (Fallos, tomo 137. página 212), "las que sc refieren a medidos de carácter personal y de fines penales, por las que se desapodera a un cin sadano de sus bienes; es la confiscación del Código Penal, y cn el sentido amplio del artículo 17, es el apoderamiento de los bienes de otro, sin sentencia fundada en ley, por medio de re«misiciones militares", Ahora hien: para establecer que el comi so a que condena la sentencia en recurso, no puede estar com prendido en ninguno de los casos expuestos, hasta referirse al procedimiento seguido en el "sub lite"; de sus constaricias resulta injustificado que pueda atribuirse a dicha medida, caracteres de confiscación.

Que se ha sostenido asimismo, la violación de los principios consagrados por el artículo 18 de la Constitución Nacional. al condenarse a los inculpados sin que exista ley que les sca apli b cable, ni hecho cuya comisión pueda impinársele, desde que el proceso st ha instruido por actos realizados por un tercero — el í despachante — y de acuerdo con el artículo 57 de la ley número 11.281, "la responsabilidad se circunscribe a quien > quienes el hecho de la infracción sen imputable por acto propio o indi pur vidusl". A este respecto cabe consignarse que de autos aparece que los defendidos del recurrente han podido hacer valer si de Techo con toda amplitud en las instancias ordinarias, en Jas que se les ha condenado con arrreglo a leyes anteriores a los hechos imputados, en virtud del mérito que la prueba acumulada me

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-302

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