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Fallos: 165:301 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Eptos de la Constitución y de las ordenanzas de Aduana, siendo la decisión recaida contraria al derecho amparado en sus preteptos. Por ello, estimo que el recurso ha sido bien concedido, La invocación del artículo 17 dde la Constitución, sosteniente que la pena de comiso constituye una confiscación de bienes, carece de todo valor después de la doctrina sentada por esta Corte Suprema señalando el alcance de la cláusula pertinente del mencionado artículo, la que se refiere exclusivamente al apoderamiento de los bienes de otro sin sentencia fundada en ley (Fue . :

llos, tomo 137 pág. 212 ).

Es innocua la mención del artículo 18 de la Constitución, con referencia a la defensa que se hace consistir en que la res- , ponsabilidad del hecho cometido recae sobre el despachante de Aduana, dado que la condena impuesta a los defendidos del recurrente lo ha sido en juicio seguido en trámites regulares y con arreglo a leyes anteriores al hecho del proceso, con lo que la garantia asegurada en el mencionado artículo constitucional ha quedado satisfecha (Fallos, tomo 149 pág. 272 ), Las demás cuestiones resueltas en la sentencia apelada, se refieren a puntos de hecho que han sido decididos con arregio e la procha producida, lo que no puede ser materia de revisión en esta instancia (art, 15, ley 48).

En su mérito, pido a Vuestra Excelencia la confirmación del fallo de la Excma. Cámara Federal, Moracio K. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 27 de 1932.

Y Vistos:

El recurso extraordinario deducido por el defensor de Juan Carlos Croeeo y Miguel Caldentey, contra la sentencia dictada "«

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-301

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