recia. En estas condiciones, la cuestión federal que sobre el portienlar se planten es ajena al recurso extraordinario autorizado por el art; 14 de la ley 48.
Que se ha negado por el recurrente, al fundarse el recurso, que en el caso "sub lite" exista contrabando, desde que las mer= eaderías euyo comiso se ha decretado, pasaban por la Aduanz en simple tránsito para Europa, y que en esas condiciones no media la "clandestinidad" aludida en el artículo 1036 de las urdenanzas de Aduana, clandestinidad que caracteriza el delito, Que en el presente, ha quedado evidenciado un propósito te ocultación de mercaderías, propósito éste que las leyes aduaneras reprimen en forma amplia e independientemente de li concurrencia de un perjuicio fiscal en el caso. La finalidad per= seguida por estas disposiciones tiende a impedir que se substraiga a la fiscalización de la Aduana, mediante ocultación, falsa demuncia, ete., los efectos cuyo control ella ejerce, y es por cllo que el artículo 65 de la ley número 11.281 que preseribe: "Sin perjuicio de los dispuesto en el articulo 1037 de las ordenanzas de Aduana, se considerará contrabando toda forma de oculta ción. ya sean en doble fondo o utilizando envases comunes y especiales de otras mercaderías o condicionándolas entre otras de peor especie o inferior calidad, "y en general", todo acto tendiente a substraer las mercaderías a la verificación de la Aduana" —— es aplicable en el "sub judice" como lo expresa la sentencia de fojas 354, confirmada sobre el particular a fojas 398, y determina la calificación legal del hecho considerándolo como Y contrabando.
El principio que sienta la disposición del artículo 65 aludic» se halla reflejado por otra parte en distintos preceptos de lns ordenanzas — articulos 399, 400, 970, 971 — los que como se observa, independientemente de la existencia o no de un per- ; juicio fiscal, sancionan con la pena de comiso, todo hecho que tienda a substraer de tz verificación aduanera las mercaderias e , tránsito y a reembarcarse,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:303
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