Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 165:298 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de fojas 2, a beneficio del denunciante y sin perjuicio de lo que al Fisco corresponca, y condenando a Juan Carlos Croeco y Migue Caldeney a sufrir la pena de tres años de prisión y costas. — Miguel L. Joatrs,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 4 de 192.

Considerando, en cuanto al recurso de milidad :

No procede. porque el Inez no está obligado a seguir todas sus partes las argumentaciones que sostengan los imteresados, ni tampoco a referirse a cada una de las actuaciones de pruebe que hayan examinado. Así lo ha declarado reiteradamendl te la Corte Suprema, entre otros casos, en los fallos registrados en los tomos 127, página 106; 144, páginas 158 y 273.

En lo que respecta al procedimiento aduanero, cabe recordar que la Corte Suprema ha determinado que no corresponde la declaración de nulidad de un juicio por infracción a las ordenanzas de Aduana, que además de la tramitación administrativa ha sido sustanciado en todos sus grados en la justicia nacional, ala que habría correspondido conocer de conformidad 2 lo establecido en la última porte del artículo 1034 de las mismas:

que en las instancias judiciales los litigantes han tenido plera libertad para discutir y prohar sus respectivos derechos (Fallos.

tomo 142 pág. 5 ).

Por ello, se lo rechaza.

E En cuanto al recurso de apelación:

De autos resulta probado: la introducción dentro de 16 fardos de cueros lanares, de las siguientes mercaderías: 1634 Lilos .

de tejido de pura seda; 271 kilos de pañuelos de sea y 14 kilos «de seda mezcla, todo de origen francés y japonés (fojas 2 «de los autos miministrativos agregados como prueba).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-298

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos