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Fallos: 165:299 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Dicha mercadería venia en calidad de "tránsito a Etropa", consignada a J. Crocco, el que manifiesta ser propietario «e las mismas, quien en su carácter de tal y una vez descubierta por las autoridades de ta Aduana la infracción, hace la declaración en forma (fojas 43 y 38 de los mismos), Es principio general sentado por la Corte Suprema, v asi lo tiene declarado este tribunal, que el derecho de salvar errores destizados en el manifiesto desaparece cuando la Aduama ha advertido por si misma la infracción (Fallos. tomo 148, pis gina 12).

No es legalmente aceptable la diferencia que se sustenta "tre el despacho de las mercaderias a tránsito con el pedido y permiso de despacho directo a plaza, » Hay contrabando por la introducción y manifestación de mercaderías de calidad superior (Corte Suprema, tomo 91 pág. 14 ).

La legislación aduanera castiga cualquier infracción con prescindercia de la intención, delito que en el "sub tite" también sanciona el derecho común de acuerdo a lo establecido po: los articulos 172 y 173 del Código Penal.

Según lo dispuesto por los artículos 1025 y 1026 de las ordemanzas de Arana, debe penarse con comiso todo hecho que tienda a disminuir las rentas aduaneras cuando verse sobre ucultación de la cantidad o especie de las mercaderías siendo incluido en estas faltas hasta la omisión de cualquier requisito que si pasa desapercibido produciria la referida disminución (C. 5.

E. 103, pág. 187).

Por 10 que hace a la incomstitucionalicad que se plantea, por considerarse el comiso como una confiscación, cabe recordar la doctrina establecida por la Corte Suprema en el sentido de que las confiscaciones prohibidas por el art, 17 de la Constitución, se refieren al apoderamiento de los bienes de otro, sin sentencia fundada en ley, por medio de requisaciones militares, lo que no , ocurre en la especie "sub lite",

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-299

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