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Fallos: 165:305 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por el Procurador Fiscal de la Cámara Federal del Rosario, ¿n los s autos caratulados: "Saccone y Guma, apelando de un fallo de Vduanz", en razón de que la cuestión planteada, origen del remedio federal intentado, fué resulta por razones de hecho y apreciación de los elementos probatorios aportados; situación ajena 5 las que contempla el articulo 14 de la ley 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis Russo, contra Pedro Giho, sobre tercería de dominio, por inferirse de los antecedentes relacionados y copias acompahadas, que la cuestión planteada había sido resuelta por interpretación y aplicación de disposiciones de orden local (articulo (Ol del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la CaPital). disposiciones cuya validez constitucional no aparecía puesta en tela de juicio. , En scis del mismo se declaró improcedente la queja deiucisa por don Marino Detrizio y otras, en los autos Prats, Hijos "y Cia, contra Teresa Napolitano de Detrizio, sobre ejecución hipotecaria, por no aparecer de la exposición de los recurrentes, «ue se hubiere deducido para ante la Corte Suprema, recurso algunos que les hubiesc sido denegado, En la misma fecha y de conformidad con lo dictamindo por el Procurador General, la Corte Suprema declaró mal concedido por los Tribunales de la Ciudad del Rosario, el recurso extraordinario imerpuesto por don Carlos J. Guaita contra el Ferrocarril Central Argentino sobre devolución de fletes por de

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-305

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