en el puerto de descarga o en el permiso de trasbordo y que por esa razón no se han consignado en el manifiesto del vapor Mi en el conocimiento, es completamente inexacta y contraria a : disposición expresa del artículo 33 de la ley 11.281. En efecto, .
Esa disposición legal impone a los capitanes de los buques proculentes de países limítrofes la obligación de "presentar en el D primer puerto argentino que toquen, el manifiesto de la carga que conduzcan para ese o puertos extranjeros, establesiendo de marco ment senda HUNT de ATC canticad, calidad y el volumen de cada bulto, con los mismos requisitos que establecen las Ordenanzas de Aduana para el desmacho a plaza". Así pues, la obligación que impone la ley, es le de manifestar todas las mercaderías tanto las que se traigan para introducir al país, como las que lleguen de tránsito y si €! contenido de los fardos apresados no ha sido hien declarado en el manifiesto general del Ciudad de Buenos Aires ello se debe a que se ha falseado la declaración del contenido, en la nota de empaque, defrandándose así a la empresa naviera que cfectó el transporte, pues se pagó el flete como si los fardos contuvieran cueros exclusivamente, flete muy inferior por cierto, al que corresponde a la seda (fojas 16 vuelta y 19 del expediente administrativo 383 S. 1929), Por otra parte, la solicitud de trashordo de los fardos, con h declaración exacta de su contenido, importa una rectificación al manifiesto general, rectificación que sólo puede hacerse mientras la Aduana no se haya apercibido de la infracción (art. 33, ley 11.281).
+ Que habiendo pedido la defensa se declare la nulidad de las actuaciones y fallós administrativo, corresponde estudiar el procediimento seguido por la Aduana, tanto en lo que al desvacko de los fardos se refiere, como en cuanto a la denuncia y a BES la sustanciación del sumario, Se impuena el pedido de despacho, por no haberse acompafado el conocimiento endosado por el consignatario, que acredi
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 165:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-295
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos