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Fallos: 165:295 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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en el puerto de descarga o en el permiso de trasbordo y que por esa razón no se han consignado en el manifiesto del vapor Mi en el conocimiento, es completamente inexacta y contraria a : disposición expresa del artículo 33 de la ley 11.281. En efecto, .

Esa disposición legal impone a los capitanes de los buques proculentes de países limítrofes la obligación de "presentar en el D primer puerto argentino que toquen, el manifiesto de la carga que conduzcan para ese o puertos extranjeros, establesiendo de marco ment senda HUNT de ATC canticad, calidad y el volumen de cada bulto, con los mismos requisitos que establecen las Ordenanzas de Aduana para el desmacho a plaza". Así pues, la obligación que impone la ley, es le de manifestar todas las mercaderías tanto las que se traigan para introducir al país, como las que lleguen de tránsito y si €! contenido de los fardos apresados no ha sido hien declarado en el manifiesto general del Ciudad de Buenos Aires ello se debe a que se ha falseado la declaración del contenido, en la nota de empaque, defrandándose así a la empresa naviera que cfectó el transporte, pues se pagó el flete como si los fardos contuvieran cueros exclusivamente, flete muy inferior por cierto, al que corresponde a la seda (fojas 16 vuelta y 19 del expediente administrativo 383 S. 1929), Por otra parte, la solicitud de trashordo de los fardos, con h declaración exacta de su contenido, importa una rectificación al manifiesto general, rectificación que sólo puede hacerse mientras la Aduana no se haya apercibido de la infracción (art. 33, ley 11.281).

+ Que habiendo pedido la defensa se declare la nulidad de las actuaciones y fallós administrativo, corresponde estudiar el procediimento seguido por la Aduana, tanto en lo que al desvacko de los fardos se refiere, como en cuanto a la denuncia y a BES la sustanciación del sumario, Se impuena el pedido de despacho, por no haberse acompafado el conocimiento endosado por el consignatario, que acredi

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-295

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