2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:
1° Que se han ocultado mercaderías de valor, como son las piezas de seda, secuestradas, dentro de cueros lanares, de calidad evidentemente inferior a aquéllas, y sólo se han electarado los eneros ante la Aduana, pretendiéndose así sustraer la sede de toda fiscalización aduanera, y eludir, por consiguiente, el pago «de los derechos de importación correspondientes, El hecho reme asi las características exigidas por el art. 65 de la ley 11.281 para calificarlo como contrabando, ' Que se pretende justificar la ocultación de 11 seda dentro de los cueros, como una medida de seguridad, para precaverse contra el robo, pues las compañías aseguradoras no cubren est ries de sedas que viajan de Montevideo a este puerto, en tránsite a Europa. Esa defensa es inudmisible, porque la ley consi4 «dera contrabando el acondicionamiento de una mercadería entre otras de pcor especie o inferior calidad con el fín de sustraerla 2 la verificación de la Aduana, y en el presente caso, result:
evidente que ese ha sico el único propósito que se ha tenido, pres en toda la dormmentación que debía presentarse ante la Aduana, solo se declararon cueros lamires sin mencionarse la seda para nada. Por otra parte, es difícil admitir que esa ocultación se haya hecho para seguridad de las sedas, ya que fué necesario srarariz de los cueros al día siguiente de su secuestro y aconeicienarla en cajones, para evitar su deterioro, pues las envolturas ¿e papeles estaban ya manchadas por la suciedad de los cueros, según lo informado por el vista que verificó los diez y sis fardos (fojas 2 vuelta, expediente 383 5, 1929), 4 Que la presentación hecha por Crocco ante la Aduana, mediante la solicitud de trasburdo, que se menciona en cl re sultando 4, mo modifica la situación legal de la mercaderia y "de los procesados, pues esa presentación se hizo, después de verificados los fardos y comprobado el contrabando. En cuanto a -u afirmación de que recién correspondía declarar las sedas
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:294
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