He 292 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA E mezela que estaban hábilmente ocultos entre los cueros lanares.
h El señor Sitja Nin formuló al Administrador de la Aduana la denuncia que obra a fs, 1 del expediente 383 5, 1929, y 3" Que tanto en la solicitud N" 23,874 como en el permiso de desembarco N" 624 presentados por el despachante Garcia, se manifiestan solamente 16 fardos cueros lanares marca 'T. 1.
€. Nros. 430-45 procedentes de Montevideo, con tres mil cuatrocientos veinticinco kilos bruto, sin mencionarse para nada los tejidos de seda. En el certificado de origen, conocimiento y manifiesto general del vapor "Ciudad de Buenos Aires", se ha hecho igual declaración, expresándose que la mercadería viene consignada a ]. Crocco y en tránsito a Europa, y 3 El día 2 de Octubre de 1929 presenta Crocco a la" Aduana la solicitud N" 4929, letra C, en la que se declara propictario «e los diez y seis fardos, marca T. B. C., llegados en el "Civkad de Buenos Aires", en tránsito a Europa. Acompaña el conocimiento que obra a fs. 39, y declara el contenido de los fardos en 1.500 kilos de cueros lanares, 1.680 kilos de tejido de seda y 278 kilos de pañuelos de seda. Expresa que las partidas de seda no se consignan en el manifiesto del vapor ni en el conocimiento, porque correspondía declararlos en el puerto de des carga o en el permiso de trasbordo y solicita permiso para trasPordar la mercadería al vapor "Atlanta" que debía conducirla E 2 Las Palmas, 5 Sustanciado el sumario por la Aduana, sc decreta el co miso de la mercaderia a beneficio del denunciante y sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda, resolución que es recurrida . ante la justicia federal, por el consignatario Croceo.
C° Declarado procedente el recurso de hecho deducido por Croce € instruido el sumario solicitado por el Ministerio Fiscal, e decreta la detención de Juan Carlos Crocco, Miguel Caldentey y Raimundo García, poniéndose a este último en libertad, inmes Ciatamente después de prestar declaración indagatoria, por no existir mérito para que continúe detenido (fs. 25 vía).
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:292
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