huscarla en el mecaniumo de dicha ley que, según lo sostiene el recurrente, se inclina en su art, 12 a un sistema opuesto al que preconiza en el art. 8', inciso €). En esos términos, la cuestión suscitado sale de la órbita que está señalada 2 la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, puesto que no le tocaría examinar si el P. E. ha ultrapasado has facultadse reglamentarios que le están atribuidas, sino cuál es la inteligencia que debe darse a los artículos de la ley 9688 que se pretende están en pugna, y esto no corresponde a esa jurisdicción por tratarse de una ley común que es complementaria del Código Civil, por lo , «ue está comprendida en la reserva que contiene el articulo 15 de la ly 48, concordante con lo dispuesto en el art. 67, inciso 11 de la Constitución, , .
En mérito de lo expuesto, solicito de Vuestra Excelencia se sirva declarar que no procede el recurso deducido en estos autos, Horacio K. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 30 de 1932. :
Vistos:
Los del recurso extraordinario concedido en los autos Ro- ! bles, Vicente c|. Ongaro, Aristides, sobre indemnización de acCidentc de trabajo, contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de Romario ; y Considerando:
Que para fundar el recurso se sostiene que el art. 60 del «decreto del P, E. Nacional, reglamentario de la ley número 88 s inconstitucional como contrario al espiritu de dicha ley y apaa
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:29
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