Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 165:25 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

ron conducidas a Mendoza según asi se infiere de las cartas de porte acompañadas en copia por el Ferrocarril del Pacífico.

Que, por último, la entrega se acredita por la propia documentación administrativa de la Provincia, pues no se concebiria que se dictaran los decretos ordenando el pago de las mercaderías sin que ellas hubieran sido recibidas de conformidad por las autoridades respectivas, Esa documentación hace fe de sus afirmaciones mientras no se alegue su falsedad.

Que en cuanto a la nulidad de los decretos ordenatorios de las adquisiciones en cuestión, fundada en lo dispuesto por el art.

126, inciso 8" de la Constitución Provincial, debe ser desestimado.

Desde luego es exacto que de acuerdo con el texto legal invoca"to el Poder Ejecutivo debe decretar la inversión de las rentas con sujeción a las leyes de presupuesto y de contabilidad, pero no se ha justificado que en ninguno de los dos contratos celebrados se haya incurrido en la consiguiente violación.

Que en efecto, tanto el decreto de 9 de Febrero de 1928 por el que se autoriza a la Dirección de Obras Públicas para licitar la adquisición de las maquinarias, como el de 23 de Marzo siguiente disponen que la imputación del gasto se harán, respectivamente, a la partida Anexo B, Cap. IV, art, 117, número VII, Item 6 y Anczo F. del Presupuesto en vigor para el año 1928.

Y del informe corriente a fs. 97 aparece que existian las partidas invocadas en los aludidos decretos siendo la primera de 2.100.000 y la segunda de 230.000 por año, La existencia de tales imputaciones y partidas excluye de esta causa toda cuestión vinculada a la formalidad del acuerdo de Ministros, como requisito indispensable para la validez del segundo decreto.

Que en cuanto a la violación también alegada del art. 12 de la Constitución de Mendoza que prohibe delegar a alguno de los poderes las funciones que les corresponden no es valedera si se observa que en la tramitación administrativa relativa a las adquisiciones, tramitación producida en todos los casos dentro de la propia administración, los funcionarios que han concurrido a otorgar los actos necesarios lo han hecho cumpliendo estricta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos