La a FALLOS DE LA CONTE SUPNENMA representar la diferencia entre lo que el trabajador ganaba antes «el accidente y lo que pueda ganar después, teniéndose en cuenta para esa determinación las condiciones de la persona, profesión.
edad. sexo, ete. El criterio exteriorizado por el legislador en el mencionado art. 8 de la ley 9688, según pretende el recurrente, ha sido alterado en el decreto reglamentario de dicha ley, que contiene en su art. 60 un cuadro de valorización de disminución de capacidad para el trabajo, o sea una escala fija para la liquidación de la indemnización, siendo esa alteración lo que motiva el presente recurso, en el que se invoca lo dispuesto en el art. 86, inciso 7 de la Constitución.
Considero improcedente la cuestión planteada a mérito de que la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo en el art.
46 del decreto que se impugna, es una comecuencia directa de lo que dispone la ley 9688 en su art. 12, cuando manda que dicho Poder, al reglamentar la ley, determine las Icsiones que deben considerarse como incapacidades parciales, que es lo que hace el decreto recordado, De manera que la crítica a este decreto en cuanto establece una tarifa para los casos de accidentes, se olvida que el Poder Ejecutivo se ha limitado a dar cumplimiento a lo que la misma ley ordena.
No es posible desconocer que si, como lo pretende el recurrente, comtatada la incapacidad parcial y permanente para el tratajo, se aplicara el art. 6, inciso c) de la ley 9685 para acordar la indemnización que señala el artículo anterior, sin entrar a examinar la clase de lesión que ha producido la incapacidad, ello implicaria prescindir de lo que dispone el art. 12 de la misma ley que manda establecer la naturaleza de la Jesión que ha producido la incapacidad, y de esa manera se descartaría un elemento de juicio exigido por la ley para fijar la indemnización.
De lo expuesto se deriva que la cuestión que suscita el recurrente no es propiamente contradicción entre el art. 6D del tecrete reglamemario y el espiritu de la ley 9688, desde que .
aquél se ajusta a ésta, sino que esa contradicción habria que
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 165:28
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-28¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
