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Fallos: 165:24 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que son también nulos los documentos que aparecen dántlole formas concretas y exteriores a la obligación. Es ilegal obligar 2 la Provincia por medio de documentos y papeles de comercio, pues ello equivale a movilizar el crédito del Estado, cosa que sólo puede hacerse por ley, y en el caso no ha mediado autorización de la Legislatura, (artículos 41 y 99, incisos 7, 13 y 7 e la Constitución).

Que abierta la causa a prueba a fs. 57 vta. se produjo por la parte actora la que expresa el certificado de fs. 110. Ambas partes aleyaron sobre su mérito fs. 113 y fs, 136 y fs. 138 via, llamándose autos para sentencia: y , Considerando :

Que según resulta de la precedente relación de la causa la Provincia demandada ha fundado su primera defensa en la circunstancia de no haberse comprobado al deducir la acción que las maquinarias y mercaderias objeto de los dos contratos hubiesen sido recibidas de conformidad por las autoridades de la Provincia.

Qu: la parte actora, prescindiendo de lo que dispone el art.

"6 de la ley de procedimientos nacionales que obliga al demandado a confesar o negar los hechos establecidos en la demanda, ha preducido la prueba de que, en efecto, las mercaderías fueron entregadas y recibidas por la Provincia sin observación alguna respecto de su calidad o de sus condiciones.

Que, en efecto, de la declaración Barzuto, despachante designado por la Provincia, se desprende que ésta recibió por su intermedio fas cartas de porte correspondientes a la mercadería y el hecho aparece también acreditado por las constancias de los expedientes números 103. B.- Ministerio de Hacienda de Mendozo y 224 DB. de la Contaduría General agregados sin acumularse, La Provincia de Mendoza obtuvo del Gobierno de la Nación la introducción libre de derechos de las tnercaderias a que se aplicaha los conocimientos entregados por el deudor (expediente agregado del Ministerio de Hacienda de la Nación) y ellas fue7

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-24

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