Y " PALOS DE LA CONTE sUFERNA teade había sido resuelta por apreciación de la prueba y demás elementos aportados al juicio; situación ajena a la que contempla el artículo 14 de la ley número 48.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por el Ferrocarril Central Argentino en autos con don Emilio Sagra, sobre devolución de fletes, en razón de que, si bien la demas«dada había sostenido la aplicación del artículo 222 del Reglamento General de Ferrocarriles al caso ocurrente, habiéndole sido desconocida dicha aplicación en ambas instancias, cabía observar que las cuestiones a este respecto, fueron resueltas por razones de hecho y prueba exclusivamente: y además, porque según lo dispone el artículo 15 de la ley número 48, al entablarse el recurso que autoriza el artículo 14, debe deducirse ls queja con arrgelo a lo prescripto en él, de tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa € inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa, requisitos que no aparecian cumplidos en la queja interpuesta.
En la misma fecha y por los fundamentos del dictamen del Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Cirilo Mellini en autos con don Juan Pinoges por indemnización de daños y perjuicios por accidente del trabajo, en razón de que la resolución recurrida decidió la causa por razones de hecho y prueba, irrevisibles en la instancia extraordinaria, y la «queja fué interpuesta fuera del término acordado por el art. 231 de la ley 50.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 165:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-34¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
