NOTAS
Con fecha cuatro de Mayo de mil novecientos treinta y dos.
la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don José Aleix Cabot, en autos con don Miguel B. Jue, sobre oposición el registro de una marca, por resultar de los antecedentes A, relacionados por el recurrente, que la cuestión planteada había sido resuelta por razones de hecho y aplicación de disposicio» nes de la ley número 3975, disposiciones cuya inteligencia no aparceía cuestionada en el caso, .
En la misma fecha mo se hiro lugar a la queja deducida por don Juan C. Mercado, en autos con doña Flora Dionisia Cartalá de Mercado, sobre reintegración al hogar conyugal, por resultar de los antecedentes relacionados que la resolución recurrida.
origen de la queja, no revestia los caracteres de sentencia definitiva en los términos del articulo 14 de la ley número 48.
En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por Nicanor Vásquez Acebal, apelando de una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correecio nal de la Capital, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la cuestión plantenda que dió origen al remedio federal intentado, fué resuelta por interpretación y aplicación A de principios de derecho común, situación ésta que por expresa disposición de la ley, es ajena al recurso extraordinario inter.
puesto. (Art. 15, ley 48).
Con fecha nueve de mayo de mil novecientos treinta y dos, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:31
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