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Fallos: 165:285 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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15 Don Carlos F. Cárrega en representación del actor demanda al Gobierno de la Nación a fin de que le devuelva la sume de seil mil novecientos sesenta pesos moneda macional y le pague los intereses y las costas del juicio, Dice que su mandante compró el + de Mayo de 116 el in mueble ubicado en la calle Paseo Colón 1047-53 y el 15 de Enero de 1918 el lindero que lleva los números 1067-75. (Que en 1927 al solicitar un escribano certificados para celebrar uma eseritura de hipoteca se enteró de que el Gobierno reclamaba el pago del afirmado construido en el año 1801 frene a Cjehos inmuebles, cuenta que no adeuda y supone fuera pagada por los anteriores propietarios o que no corresporida st cobro, pues com pró aquellos con los certificados libres que son de práctica Expresa que Solari ante la necesidad de hacer una escritura «e hipoteca el 9 de Mayo de 1927 se vió obligado a pagar la suma de $ 6.94 por el adoquinado referido, pago que lo hizo al Gobierno lajo protesta por considerar su cobro indebido y nu de her suma alguna por esc concepto, Apoyando el pedido de repetición del pago efrcivado sin causa invoca los arts, 792 y 784 del Código Civil; sostiene que su representado no es el deudor del afirmado, que nada siche, que el Gohierno no tiene un crédito exigible contra él y carece te derecho para cobrar ese adoquinado a los propietarios finderos porque fué hecho como parte de la obra del puerto y con fines de interés nacional, á Por último dice que sí algún derecho hubiese tenido el Ciohierno estaria prescripto de acuerdo al art. 4023 del Código Civil dade el tiempo transcurrido desde 1891 en que se hizo el afirmado, sin hacer gestión alguna.

2 El señor Procurador Fiscal a fs. 25 contesta la denvonta pidiendo su rechazo, con costas. Manifiesta que de conformidad con el art, 39 del Código Civil la preseripción liberatoria es una excepción que como tal no puede oponerse por vía de acción :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-285

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