respecto que el antecedente principal cuya consideración se dice a fs. SZ vía. omitida en la sentencia ha sido objeto de amplia y atinada apreciación en el considerango 4 a fs. 67 vea.
Que en lo relativo a las costas la resolución apelada se ajim= ta en un todo a la jurisprudencia del Tribuna. - : los distintos falles que se citan.
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada se És, 67 en todas sus partes, Las costas de esta instancia correrán por su orden.
Notifíquese y en su oportimidad devuélvanse.
Roserto Reverro. — R. Gumo La
VALLE, — ANTonIO SAGARNA,
Don Silvestre Solari contra el Gobierno Nacional, sobre redetición de pago.
Sumario: Resultando de los antecedentes del caso, que el dere» cho para exigir del actor el pago del afirmado, se hallaba TesCripto (artículo JOZ3, Código Civil), cuando éste lo efectuó bajo protesta y por tener que exiender una escritura, debe prosperar la acción de repetición entablada, Caso: Lo explican las piezas signientes : :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 26 de 1931.
Y Vistos:
Estos autos caratulados "Solari Silvestre contra la Nación sobre repetición de $ 6,960.00 min.", de cuyo estudio resulta:
AN
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:284
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