DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 209
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN :
Buenos Aires, Abril 29 de 1932, Y Vistos:
Sicndo arreglada a derecho, se confirma ta sentencia apela.
ee ee fs. 57 que declara que la Nación está obligada a devolver al señor Silvestre Solari la suma de seis mil novecientos sesenta :
pesos moneda nacional con ss intereses desde la notificación ele la demanda.
Múmense las costas en el orden causado, — Curfos del Campilo, — BP. A, Nuzar Anchorena, — José Marcó,
FALLO DE LA CORT SUPREMA
Buenos Aires, Julio 25 de 1932.
Y Vistos:
Los del recurso ordinario concedido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en los autos, Solari Silvestre contra la Nación, sobre repetición de pago; y Considerando :
Que el actor en Mayo 9 de 1977 fué obligado a pagar al Gobierno de la Nación el importe del afirmado construido en 1591 frente a su propiedad, respecto de cuyo cobro no se había hecho gestión alguna anteriormente, , Que dicho pago se realizó por el actor en razón de serle nee:strio extender la escritura a que se refiere el informe de
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:
Año: 1933, CSJN Fallos: 165:289
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-289
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