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Fallos: 165:280 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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4 En cuanto a las construcciones y mejoras el Juez las avalúa en cuatro mil novecientos pesos nacionales. Es equitativa también esta apreciación, pues así resulta de la prueba producida. En efecto. entre la tasación de $ 4,750.76 del señor Belivario J. Ahumada. perito del Fisco Nacional (fs. 31) y la de $ 4.996.48 hecha por el señor Victorio S. Neker (fs. 22-23), perito del demandado. la diferencia es pequeña y si sc tiene ent ementa que el informe del primero menciona únicamente el cdificio, sin referirse a las existencias accesorias que enumeran los puntos 3 y 6 del acto de inspección ocular de Es, 6D, se Meza sin esfuerzo a la suma de 4.900 pesos que la establece fa sentencia en este concepto.

4 La ciremstancia alegada por el demandico, de que el expropiamte pagó al señor Samuel Scolnik la suma de mu:ve, mil pesos nacionales por una propiedad contigua a 1: suya, No clistante tener una superficie menor y construcciones inferiores, no puede tomarse cumo norma en la determinación del justo precio "le otros inmuchles, aunque sean linderos, porque en juicio de la naturaleza del "sub lite" los factores concurrentes son variables, como lo scría entre otros el anotado por el Procurador Fiscal "e primera instancia a Es, 14 vta,, de que ofrecer un precio sti perior al que se estima real del inmueble, responde al propósito de evitar el juicio de expropiación. Es admisible, 4 así lo ha entendido la jurisprudencia, que "en las exprupiaciones deben teherse en cuenta para Fijar el valor venal de la tierra. d que se ha atribuido a un terreno contiguo en distimo juicio (Jurisnrudencia Argentina, T, 1-1918, pág. 367): pero no es tal el caso tle autos, ya que la compra-venta aludida fué un acto voluntario entre las partes interesadas, que si bien, puede servir de punto «de referencia, no hasta a decidir el criterio judicial, Además, no hay en el juicio, constancias precisas del valor de las construeciones y mejoras existemes en la propiedad del señor Scolnik, pues en el certificado expedido por el escribano Eudoro Rosas Leiva, agregado a fs. 65, se consigria un precio glohal por el terreno con todo lo planteado, clavado y edificado: y el croquis de

LA

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-280

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