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Fallos: 165:286 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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defensa, si es que ella se ha operado, pero no lo ha querido hacer prefiriendo pagar lo adeudado, lo cual es un hecho irremediable.

Reconoce ser cierto que Solari no podia escriturar su propiedad y que por esa,razón pagó lo que se le reclamaba pero sí cree tener derecho hizo mal, pues debió iniciar contra el GoTierno el juicio de jactancia en cuanto se le neyú su primera petición hecha al P, E. y recién con ese juicio podia haber opuesto H la preseripción como correspondía o sea por vía de excepción, + Spstiene que el art. 74 del Código Civil invocado por el actor es inaplicable al caso en mérito de lo dispuesto en el art. 791, ine, +, es decir, que no hay repetición cuando se paga una dedo preseripta.

3 Abierto el juicio a prueba se produjo la certificada pur el acuario a ís, 49 via, sobre cuyo mérito alegó solamente el actora Es. Si, Considerando :

1 De las constancias de estos autos y de las que obran en el expediente agregado sin acumular resulta que don Silvestre Solari al tratar de ejercitar derechos inherentes a su carácter de propietario de los inmuebles sitos en la calle Paseo Colón Nos.

1037-55 y 1067-75 se vió obligado a pagar al Gobierno de la Nación la suma de $ 6.960 reclamada en concepto de afirmado corespndiente al frente de dichas casas: pago que hizo haju pro testa.

Con tales antecedentes y habiéndosele negado acministrativamente pronmnciamiento sobre la prescripción que invocara a fin de no tener que hacer dicho pago y habiéndose éste efectuado hajo protesta, el actor se halla en análoga situación a quien, demandado por la vía de apremio, se ve obligado a pagar para luego en juicio ordinario reclamar que la acción en virtud de la us! pagó en el de apremio se hallaba preseripta, ya que la de

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-286

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