mencionado de la Cámara Civil 2a. de la Capital. Ahora bien, teniendo en cuenta las costancias de autos y circunstancias esIuetales concurrentes en el sub fte, de acuerdo al art. 18 de la ley N- 189, jurisprudencia citada y lo solicitado por el señor Fiveal de Cámara, el tribunal considera justa y equitativa la con«lenación en costas al actor en la forma resuelta por el y gro en el ute aclaratorio de fs, 52-53, :
Por lo expuesto y vido el señor Fiscal de Cimara, se confirman en todas sus partes las resoluciones apeladas de fs. 45-48 y 52-53, de fechas 4 y 25 de Febrero de 1932, respectivamente.
Notifiques: y devuelvanse, debiendo reponerse el sellado en el Juzgado de la causa. — Julio Move. — Juan Alvarez, — Jorge Gurcia González,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 25 de 1932.
Y Vistos:
Tan del recurso ordinario concedido a fs. 71 vía. contra la :
sentencia de la Cámara Federal de Apelación del Rosario ¿e Santa Fe en el juicio seguido por el Fisco Nacional contra Juan Sayago sobre expropiación; y Considerando :
Que en cuanto a lo pricipal, las sentencias de la. y 2.
instancia han fijado con arreglo a los antecedentes de autos y preceptos Etgales pertinentes el importe de la indemnización que ha de pagarse al expropiado por los distintos conceptos, de valor tel terreno, de las mejoras existentes en el mismo, como tam» lién en cuamo a la estimación de los perjuicios que corresponden con arreglo al art. 16 de la ley N' 199, Es de advertir al
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 165:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-283
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos