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Fallos: 165:279 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Que tratándose de un tribunal federal de sección, debe etarse con la Suprema Corte para contribuir a la uniformidad de l ¡nrisprudencia.

Por estos fundamentos, resuelvo: N Aclarar que las costas de la sentencia de autos comprende los honorarios de los peritos y el sellado de actuación. Notifiquese € nnériese, — Migue! Oviedo Rustos,

SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL :
" Rosario, Abril 25 de 1932.

Vistos los autos "Fisco Nacional e. Juan Sayago », expropación" (Exp. N° 666 de entrada) ; y Considerando, que :

1 Dos cuestiones a resolver se presentan en el caso "sub lit": monto de la indemnización a pagarse por el inmueble expropiado € interpretación de la extensión que debe darse a la con- .

denación en costas, alegada especialmente por el demandado ci esta instancia.

7 El primer punto comprende: a) el valor del terren>, y hy la estimación de las construcciones y mejoras cn el mismo.

la sentencia "s que" en sus dos primeros considerandos tras detalladamente y con toda claridad el apartado a), teniendo en cuenta los informes agregados a fs. 22-23 y 31 de autos y las transacciones similares por tierras inmediztas en el periodo de tiempo de 1925 a 1926, fija un valor de diez pesos con cincuenta centavos moneda nacional por metro cuadrado del terreno cxpropiado, incluyendo en él la indemnización del art. 16 de la ley 189. De acuerdo a esas referencias y demás constancias procesales, es ajustado a derecho el justiprecio hecho por el señor :

Juez "a que" al respecto.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-279

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