» 190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA temo 16, página 282; tomo 23 pág. 696 ; tomo 34 pág. 308 : tomo 60 pág. 51 : tomo 66 pág. 141 . ete.
Y Que a mayor abundamiento conviene recordar también que el suscripto tiene sentenciadas diversas emisas que ¿ar sar profunda analogía con el presente, siemdo confirmadas dio chas sentencias por la Cámara Federal de la Capital y por la A Corte Suprema. (Vénse casos publicados en "Gaceta del Foro" múmeros 3075, 3983, 4044, 4207, 4272, 4350, JO, 4034, 4127, 032, 4130, 4037, 4135, JONZ, 4139 y 4887.
+ Que en lo relativo a las costas del juicio corresponte declarar scan abonióas por su orden a mérito de la jurisprudenela sustentada al respecto por el Juzgado est los casos que cita en el considerando anterior, con cuyo parecer ha coincidido la Corte Suprema en última instancia invariablemente, no así la Camara Federal, quedando firme por consiguiente, lo resueito por el suscripto, Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que Es Nación debe abonar al actor Juan Lozano, intereses estilo Bancu de la Nación sobre su crédito indicado y reconocido en el primer considerando, desde el 9 de junio de 1928 hasta el momert= to dei pago de dicho crédito, Notifíquese, repóngase el sellado y oportamamente archivese, — Saúl AF, Escobar,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 17 de 1932.
Y Vistos:
Por sus fumdamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 53 que declara que la Nación está obligada a abonar al actor Juan Lozano interes a estilo Hanco de la Nación sobre el crédito reconocido por la demandada a comar desde el 9 de ju»
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:190
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