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Fallos: 165:191 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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nio de 1928, sin costas atento lo resuelto por la Corte Suprema en casos análogos.

Devuélvase y repónganse las fojas cn primera instancia. — Carlos del Campillo. — Marcetino Escalada. — PA, Nazar Iuchorena, — José Marcó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 15 de 1932.

Vistos; Considerando :

Que el Poder Ejecutivo por medio de su representante legal ha reconccido a fojas 44 ser deudor de la suma demandada, negándose únicamente a reconocer ta obligación de satisfacer los intereses respectivos que a su juicio se deben sólo desde la interpelación judicial.

Que como lo denmestran las sentencias de primera y egunde instancias, siendo el Estado general una persona jurídica sue jeta en us relaciones convencionales a los preceptos de la legisación civil, cuando contrata en dicho carácter, , le comprenden les obligaciones del deudor cumún especificadas cn los arts. 508 y 509 del Código de la materia. (Fallos, tomo 155 pág. 260 y los alli citados).

Por esto y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada, de fojas 61, Notifíquese y devuélvanse. reponiéndose el papel ante el inferior.

Roszxto Reverro. — R. Gumo LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA. — Jenrás V. Pers. — Lens La

NARES,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-191

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