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Fallos: 165:157 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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4 confirió uno de éstos para representar a la institución de 1weferencia con fecha 25 de febrero de 1895, En tal carácter se mantuvo al servicio de la misma durante todo el tiempo previsto en el articulo 18 de la ley 4349 hasta que en 1926 solicitó su inbilación ordinaria, que le fué denegada por la Caja Nacional > el Poder Ejecutivo, alegando que no era empleado a sueldo, y por lo tanto, no se le habían hecho los descuentos de ley.

Sostiene que su derecho a la jubilación es incuestionable por haber prestado servicios más de treinta años a una repartición macional y que la omisión de no habérsele efectuado cn st opor1midad los descuentos de ley puede salvarse ahonando el descuen10 del 5 por ciento que prescribe ul artículo 4" de la ley 4349, sobre $ 300.00 que es el sueldo calculado del promedio de tas diversas comisiones que ha percibido, con más sus intereses pue nitorios.

Dice qu: en el supuesto de que st caso no se hallare pres viste: en las leyes 449 y 4870 sería una excepción que los jueces deben resolverla favorablemente juzgándola de acuerdo con los rrincipios de la equidad, tanto más cuanto que tampoco se cm cuentro emnciula entre las excluidas del artículo 37 de la ley número 43408, Mabienco la Caja Nacional observado 111 eriterio em otros casos similares al suyo, HI, El señor Procurador Fiscal a fojas 9 contesta E «lee manda pidiendo stt rechazo, con costas.

Nigga los hechos invocados por el actor considerando inudmisibles los fundamentos de derecho en que se apoya <11 pre iensión de jubilación, pues carecía de stcido o remunerición fija para ser comprendido en la ley número 4349 y en ss funciones no fué nombrado por el P. E, ni por el Directorio de las Obras Sanitarias.

Sostienc que e ninguna disposición de la ley referida «urge Te intención que el actor atribuye al legislador de acordar jubila ción e toda persona que desempeñe puestos del Estado duran» te treims años, haya o no hecho los descuentos de ley, y que las

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-157

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