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Fallos: 165:13 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 18 de 1932.

+ Y Vistos:

Los del recurso extraordinario concedido en los autos Exequieta K, de de la Silva contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Persienes de Empleados Ferroviarios; y Considerando :

Cue en la semencía dictada por esta Corte Suprema con fecha 15 de Mayo de 1929 en autos Kamognino (su sucesión) contra E gomandada, se estableció que la familia de un obrero despedido con anterioridad a la vigencia de la ley orgánica, te» mis derecho al beneficio señalado por cl art. 46, pero tal deck ración fué hecha en el concepto de que ese obrero debía ser asimilado al que falleciese en el ejercicio de sus funciones, pues mo se había retirado de ésta por propia determinación ni por inconducta, sino como consecuencia de una resolución de la empresa fundada en el hecho de no requerirse sus servicios.

Que esa resolución no es aplicable al caso de autos como resulta de sus propios términos, o de la inteligencia procisula en otros fallos posteriores y atenta la fecha de los servicios que se invocan para reclamar la indemnización con la carga consiguiente de contribuir con los aportes a que la ley se refiere, tomo 154 pág. 254 : tomo 155, págs. 5 y 8.

Que la contribución forzosa de los beneficiarios mediant:

los descuentos legales responde al principio mutualista que informa las disposiciones de la ley y cuando por cuakquier circunstancia no se hizo en oportunidad el aporte previsto deberá hacerse la reintegración según lo ha establecido esta Corte

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-13

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